Con la publicación en el Diario Oficial, comienza un periodo de 12 meses para que dueños de vehículos particulares puedan realizarlo. Y 4 meses para quienes comercializan.
El 14 de Mayo de 2024 comienza el periodo de implementación del reglamento de grabado de patentes en vehículos motorizados, tras ser publicado en el Diario Oficial.
Se trata de una medida que exigirá esta información en vidrios y espejos, a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas. Por lo mismo, y ya con la normativa ya vigente, se inician los plazos para facilitar esta medida: 12 meses, para el caso de los vehículos particulares que no lo han realizado. Y 4 meses, para las comercializadoras (pensando en vehículos nuevos).
En tanto, para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, recordó que “el propio reglamento permitirá validarlo, siempre y cuando éste sea permanente, legible, y, obviamente, que estén grabados en los 6 vidrios, además de los espejos laterales”.
El propio jefe de cartera, además, detalló que “igualmente, para el caso de los vehículos que aún no cumplen con esta exigencia, se ha dado un plazo prudente, buscando facilitar esta medida”.
¿Qué exigirá el reglamento?
Desde el MTT indicaron que la normativa exigirá el grabado de al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá las siguientes características:
– Que sea permanente. es decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
– Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
Tamaño del grabado:
Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.
Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Ubicación:
Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud.
Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.
Finalmente, respecto a las multas (que equivalen a falta grave), desde la cartera recordaron que ellas aplicarán sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos, así como también, su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.